Código Penal estatal

Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 239.- Comete el delito de estupro, el que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, cualquiera que sea su sexo, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)

Al responsable del delito de estupro, se le sancionará con pena de prisión de ocho a veinte años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Comete el delito de estupro, el que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, cualquiera que sea su sexo, obteniendo su consentimiento por medio del engaño. (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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