Artículo 250 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Si en los delitos mencionados en el presente título participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o bien sea servidor público con actividad diferente a las mencionadas pero haya utilizado en la ejecución del delito cualquier medio, información, documento, u objeto que se le haya proporcionado en virtud de su encargo público, además de las sanciones que le correspondan por el delito cometido, el juzgador podrá aumentar la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.
Título Octavo Delitos Contra el Honor Capítulo I Difamación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.