Artículo 249 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las conductas delictivas descritas en el presente título, se le considerará autor o partícipe en los términos de lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.