Artículo 266 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario a los que con el fin de alterar el estado civil, incurran en alguna de las siguientes conductas relacionadas con la filiación y el registro civil:
I.- Presente a registrar a una persona asumiendo una filiación que no le corresponda.
II.- Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que éste se haya verificado.
III.- Omita presentar para el registro de nacimiento a una persona respecto de la cual tengan esa obligación, con el propósito adicional de hacerle perder los derechos derivados de su registro, estado civil o filiación.
IV.- Declare falsamente en el acta respectiva el fallecimiento de una persona.
V.- Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda.
VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.
VII.- Sustituya a un menor por otro o incurra en su ocultamiento, con el propósito adicional de afectar sus derechos de familia.
VIII.- Inscriba o haga inscribir un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hayan sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.