Código Penal estatal

Artículo 267 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 267.- El que incurra en la comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio y de familia.

Capítulo II Bigamia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

El que incurra en la comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio y de familia. Capítulo II Bigamia

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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