Artículo 267 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- El que incurra en la comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio y de familia.
Capítulo II Bigamia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.