Código Penal estatal

Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274.- Si el robo se cometiera con violencia física o moral, se agregarán de seis meses a tres años de prisión a la pena que corresponda por el robo cometido; si la violencia constituye en sí misma otro delito se aplicarán las reglas del concurso.

Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que se aplica a una persona para cometer el ilícito.

Se entiende por violencia moral en el robo, el amagar o amenazar a una persona con causarle por cualquier medio un mal grave actual e inmediato, a ella misma o a un tercero que lo acompañe, si dicho amague o amenaza es capaz de intimidarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Si el robo se cometiera con violencia física o moral, se agregarán de seis meses a tres años de prisión a la pena que corresponda por el robo cometido; si la violencia constituye en sí misma otro delito se aplicarán las…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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