Artículo 275 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Para la imposición de la sanción, el robo se tendrá por ejecutado con violencia:
I.- Cuando el sujeto activo emplee la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
II.- Cuando el delito se ejecute por dos o más personas.
III.- Cuando el delito de robo se ejecute de noche.
IV.- Cuando el sujeto activo se encuentre armado. En estos casos, cuando el sujeto activo sólo simule estar armado o emplee armas falsas, de juguete o desabastecidas o de aquellas que arrojen proyectiles mediante cualquier mecanismo y tengan la apariencia de armas de fuego, el delito de robo se entenderá realizado con violencia si el sujeto pasivo no se encontraba en condiciones de apreciar la simulación o de salir de su error.
V.- Cuando el sujeto activo se haga pasar por servidor público o simule una orden de autoridad.
VI.- Cuando el sujeto activo amenace al sujeto pasivo con causarle un daño a algún familiar o ser querido, aunque realmente el sujeto activo no esté en condiciones de cumplir su amenaza si el sujeto pasivo ignora esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.