Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Excusa Absolutoria por Urgencia.- No es punible la impericia de quien, sin profesar el arte o ciencia que es necesario conocer para obrar, actúa apremiado por la urgencia o por la gravedad del caso.
Título Tercero Consecuencias Jurídicas del Delito Capítulo I Penas y Medidas de Seguridad (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.