Código Penal estatal

Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:

I.- Prisión.

II.- Confinamiento.

III.- Sanción pecuniaria.

IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

V.- Decomiso por el valor equivalente.

VI.- Suspensión o privación de derechos.

VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.

VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.

IX.- Tratamiento en libertad.

X.- Semilibertad.

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII.- Las demás que establezcan las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes: I.- Prisión. II.- Confinamiento. III.- Sanción pecuniaria. IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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