Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Las penas que podrá imponer el Órgano Jurisdiccional son las siguientes:
I.- Prisión.
II.- Confinamiento.
III.- Sanción pecuniaria.
IV.- Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
V.- Decomiso por el valor equivalente.
VI.- Suspensión o privación de derechos.
VII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos o ejercicio de profesiones, actividades técnicas u oficios.
VIII.- Suspensión o disolución de personas jurídicas.
IX.- Tratamiento en libertad.
X.- Semilibertad.
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- Medidas reeducativas a personas agresoras de conformidad con la Ley de Acceso a una vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII.- Las demás que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
En las penas correspondientes a delitos relacionados con violencia de género y en contra de grupos vulnerables, la autoridad jurisdiccional deberá valorar el riesgo y la peligrosidad del imputado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.