Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Cuando el valor de lo robado sin empleo de la violencia no exceda de veinticinco veces el salario, se restituya por el sujeto activo de manera espontánea el objeto del robo y pague éste todos los daños y perjuicios causados antes de que la autoridad competente tome conocimiento del delito, le beneficiará una excusa absolutoria y no se le impondrá sanción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.