Artículo 284 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa mueble, ajena, sin derecho y consentimiento del dueño o legítimo poseedor y se acredita que el sujeto activo tomó la cosa con carácter temporal, con ánimo de uso y no de dominio se le impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión. Además, el sujeto activo pagará al sujeto pasivo, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada conforme a sus valores comerciales.
Si el sujeto activo fuera requerido para devolver la cosa por su legítimo propietario o poseedor y se negara a devolverla, se entenderá que no ha obrado con ánimo de uso y se aplicará en su caso las disposiciones relativas al robo o al abuso de confianza en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.