Artículo 287 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Comete el delito de encubrimiento por receptación, quien después de ejecutado un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, enajene, reciba, comercialice, pignore, oculte o trafique de cualquier manera los instrumentos, objetos o productos del delito a sabiendas de esta circunstancia.
Si el valor intrínseco del objeto, instrumento o producto del delito es superior a quinientas veces el salario se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa.
Si el valor de los instrumentos, objetos o productos del delito no excede de quinientas veces el salario, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.