Código Penal estatal

Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288.- Si quien recibió en venta, prenda o por cualquier otro concepto legal, los instrumentos, objetos o productos del delito desconocía esta circunstancia, pero no tomó las precauciones indispensables para cerciorarse de su legal procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, se le impondrán las penas previstas proporcionalmente a la comisión culposa del delito de encubrimiento por receptación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Si quien recibió en venta, prenda o por cualquier otro concepto legal, los instrumentos, objetos o productos del delito desconocía esta circunstancia, pero no tomó las precauciones indispensables para cerciorarse de su…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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