Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- Si quien recibió en venta, prenda o por cualquier otro concepto legal, los instrumentos, objetos o productos del delito desconocía esta circunstancia, pero no tomó las precauciones indispensables para cerciorarse de su legal procedencia o para asegurarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho a disponer de ellos, se le impondrán las penas previstas proporcionalmente a la comisión culposa del delito de encubrimiento por receptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.