Artículo 289 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289.- En ningún caso podrá imponerse al responsable del delito de encubrimiento por receptación, o del delito previsto en el artículo anterior, una pena privativa de libertad superior a la pena que se haya impuesto al responsable del delito encubierto, o al máximo que para tal delito señale la ley en caso de que aún no se le hubiera dictado sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.