Código Penal estatal

Artículo 289 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289.- En ningún caso podrá imponerse al responsable del delito de encubrimiento por receptación, o del delito previsto en el artículo anterior, una pena privativa de libertad superior a la pena que se haya impuesto al responsable del delito encubierto, o al máximo que para tal delito señale la ley en caso de que aún no se le hubiera dictado sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

En ningún caso podrá imponerse al responsable del delito de encubrimiento por receptación, o del delito previsto en el artículo anterior, una pena privativa de libertad superior a la pena que se haya impuesto al…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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