Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- Comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados el que, en forma habitual, comercialice objetos robados con conocimiento de esta circunstancia.

Al que comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados, se le aplicarán las siguientes penas:

I. Si el valor intrínseco de los objetos es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

II. Si el valor intrínseco de los objetos no es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta a quinientos días multa.

Capítulo II Abigeato (REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados el que, en forma habitual, comercialice objetos robados con conocimiento de esta circunstancia. Al que comete el delito de comercialización ilegal de…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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