Código Penal estatal

Artículo 296 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.

Al responsable del delito de abuso de confianza se le aplicarán las siguientes sanciones:

I.- Si el monto o valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario, la pena aplicable será de hasta ciento cincuenta días de multa.

II.- Prisión de uno a cinco años y multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el monto del abuso no exceda de mil días de salario o no sea posible determinar su valor.

III.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cincuenta a ciento ochenta días de salario, si el monto o valor de lo dispuesto es mayor de mil días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio. Al responsable del…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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