Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior:
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
I.- Al que disponga de una cosa mueble de su propiedad, sin tener un título legítimo y suficiente que lo faculte para ello, causando un perjuicio a otro.
II.- Al que haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad y sin tener derecho a él, un depósito que garantice la libertad caucional, de una persona.
III.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darle un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.