Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra.

Al responsable del delito de daño se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Prisión hasta de seis meses, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo.

II.- Prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar su valor.

III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días de salario, cuando el valor del daño exceda de trescientas pero no de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

IV.- Prisión de cuatro a diez años y multa de trescientos a setecientos días de salario, cuando el valor del daño sea superior de seiscientos cincuenta veces el salario mínimo.

Este delito se perseguirá por querella del ofendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra. Al responsable del delito de daño se le impondrán las siguientes sanciones: I.- Prisión hasta de…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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