Código Penal estatal

Artículo 313 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 313.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, entendiéndose ésta en los términos con que la definen la ley de la materia, o se comete por medio de inundación, incendio o explosión, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más de la prevista en el artículo anterior.

Este delito se perseguirá de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, entendiéndose ésta en los términos con que la definen la ley de la materia, o se comete por medio de inundación, incendio o…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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