Artículo 315 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Cuando el delito de daño sea causado por culpa, con motivo del tránsito de vehículos, la pena que corresponda a esta forma de comisión delictiva podrá aumentarse hasta en una mitad más en los casos siguientes:
I.- Cuando se trate de vehículos de pasajeros de servicio al público.
II.- Cuando se trate de transporte escolar o de personal de alguna institución o empresa.
III.- Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.
IV.- Cuando el sujeto activo abandone a la víctima del accidente, se dé a la fuga o niegue o entorpezca el auxilio que esté a su alcance proporcionar sin riesgo para sí mismo.
Para los efectos de este artículo, no importará si se trata de los conductores de los vehículos descritos o si el sujeto activo se impacta contra cualquiera de dichos vehículos, pues en ambos casos procederá la aplicación del aumento de la pena que se describe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.