Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Si antes de dictarse sentencia ejecutoriada el sujeto activo repone, repara o restituye o no siendo esto posible cubre su valor o el de los daños o perjuicios causados, se reducirá hasta en una mitad la sanción que le corresponda por el delito de daño, sin que las penas correspondientes por otros delitos cometidos sufran afectación alguna.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Capítulo VII Bis Violencia Patrimonial y/o Económica y Fraude Familiar (ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 316 Bis.- Comete el delito de Violencia Patrimonial y/o Económica quien en detrimento de la supervivencia y patrimonio de su cónyuge, concubina, concubinario o descendientes hasta el tercer grado, realice la transformación, sustracción, hipoteca, destrucción, retención, distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores; limite, controle o impida el ejercicio de derechos patrimoniales, recursos económicos o percepciones comunes o individuales destinados a satisfacer las necesidades de éstos, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días de multa.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 316 Ter.- Se aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días de multa, a quien oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante su matrimonio o concubinato.
Los delitos comprendidos en este Capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida.
Capítulo VIII Delitos Contra la Seguridad en la Adquisición de Inmuebles y en el Ejercicio de Derechos Reales Sobre los Mismos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.