Artículo 319 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- El Ministerio Público podrá decretar bajo su más estricta responsabilidad, en cualquier momento de la indagatoria, el aseguramiento del inmueble, poniéndole en custodia del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de Chiapas, y en su caso, a disposición del propio representante social o de la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.