Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Las penas de prisión que se impongan al sentenciado, se compurgarán de manera sucesiva, no simultánea. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se tomará en consideración el tiempo que haya durado la prisión preventiva o la medida cautelar decretada; no se tomará en consideración el tiempo que el reo haya permanecido en prisión en el extranjero por efectos de un juicio de extradición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.