Artículo 33 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos especiales.
Capítulo III Confinamiento (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.