Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano por disposición de la autoridad.
Título Décimo Segundo Delitos Contra la Moral y la Dignidad de las Personas Capítulo I Delitos Contra la Moral Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.