Código Penal estatal

Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323.- Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario:

I.- Al que exhiba, exponga o muestre cualquier clase de objeto o publicación de contenido sexual explícito en lugares públicos no destinados específicamente para tales exhibiciones y sin contar con las medidas preventivas necesarias para evitar que menores de edad o personas que no deseen presenciar tales exhibiciones se encuentren con ellas por necesidad de paso o por falta de señalización.

II.- Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones de contenido sexual explícito.

III.- Al que de modo escandaloso, invite a otro al comercio carnal. Por modo escandaloso se entenderá la oferta pública indiscriminada, de manera notoria, o dirigida a menores o mediante el acoso de quienes claramente rechacen estas prácticas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Capítulo II Discriminación (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario: I.- Al que exhiba, exponga o muestre cualquier clase de objeto o publicación de contenido sexual explícito en lugares…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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