Artículo 335 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- Se impondrá la pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, o a los lugares nocivos a los que se refiere el artículo 331 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.