Artículo 336 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Las mismas penas señaladas para los delitos contenidos en este capítulo, se aplicarán a los padres o tutores que acepten, permitan o toleren la realización de tales delitos en perjuicio de sus hijos menores de edad o a quienes tengan bajo su guarda o custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.