Artículo 355 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- A los responsables de los delitos contenidos en este título, además de las sanciones correspondientes, se les impondrán, si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un término hasta de diez años, el cual se computará a partir del cumplimiento de su condena.
Cuando los responsables de los delitos contenidos en este Título fueren servidores públicos del Estado o de los Municipios, además de las sanciones que correspondan, se les impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término hasta de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.