Artículo 356 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Para todos los efectos legales, sólo se considerarán como de carácter político, los delitos consignados en este título, con excepción de los previstos en los artículos 349 y 350.
Título Décimo Cuarto Delitos Contra la Seguridad Pública Capítulo I Evasión de Presos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.