Artículo 358 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- En el caso de que la fuga se haya proporcionado por medio de violencia física en las personas o en las cosas, se aplicarán hasta dos terceras partes de las penas establecidas en el primer párrafo del artículo anterior, independientemente de las que correspondan por otros delitos que tipifiquen la violencia ejercida acorde a las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.