Artículo 359 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Se aplicará hasta una mitad más de la sanción antes señalada, al que propicie al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión a varias personas privadas de su libertad por la autoridad competente, y si el sujeto activo prestare sus servicios en el establecimiento de reclusión, se impondrá tres cuartas partes más de la sanción simple y quedará, además destituido definitivamente de su empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.