Artículo 360 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del que favoreció la evasión, se le aplicará a éste de seis meses a dos años de prisión, según la gravedad del delito imputado al detenido, procesado o sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.