Código Penal estatal

Artículo 364 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364.- Se impondrá de uno a seis meses de prisión:

I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad que no proporcione a ésta dos o más informes que se le pidan sobre su conducta.

II.- A quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Se impondrá de uno a seis meses de prisión: I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad que no proporcione a ésta dos o más informes que se le pidan sobre su conducta. II.- A quien se hubiese prohibido ir a…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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