Artículo 365 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le haya fijado para su residencia antes de extinguirlo, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.