Artículo 367 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- A quien porte, fabrique o acopie de manera o con fines ilícitos instrumentos que, de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo sólo puedan ser utilizados para agredir, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta sesenta días de multa, así como el decomiso del objeto del delito.
Para los efectos de este artículo, se entiende por acopio la reunión de tres o más de los instrumentos señalados en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.