Artículo 368 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- A quien sea detenido con un disfraz y con armas, ganzúas, silenciadores de armas de fuego, o cualquier instrumento que, fuera de su ámbito utilitario pueda ser utilizado para agredir, se le aplicará prisión de uno a dos años y multa de diez a cien días de salario y quedará sujeto, durante el tiempo que el Juez estime pertinente, a la vigilancia de la autoridad.
Si el sujeto activo sorprendido en posesión de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, cometiere además un delito relacionado o no relacionado con el uso de tales instrumentos, se aplicarán las reglas del concurso según el caso.
Capítulo IV Atentados Contra la Paz y la Integridad Corporal y Patrimonial de la Colectividad y del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.