Código Penal estatal

Artículo 374 de Código Penal para el Estado de Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- Los que en grupos de dos o más personas, soliciten dinero o dádiva en forma intimidatoria en vehículos del transporte público, en la vía pública o en cualquier sitio abierto al público, serán sancionados con prisión de dos a tres años.

El que así lo hiciera mostrando tatuajes, haciendo señas con las manos, portando objetos como cadenas, piedras, palos o cualquier otro que pudiera dañar la integridad de las personas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Las penas señaladas en este artículo, se aplicarán siempre que haya sido la persona a quien se solicitó la dádiva o el dinero, quien haya determinado el objeto o la cantidad a entregar a los pandilleros, ya que en el caso contrario, cuando haya sido el pandillero quien haya exigido una cantidad o, un objeto determinado, o la totalidad de los valores de la víctima, se aplicarán en este supuesto las penas correspondientes al delito de robo con sus modalidades.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Penal para el Estado de Chiapas?

Los que en grupos de dos o más personas, soliciten dinero o dádiva en forma intimidatoria en vehículos del transporte público, en la vía pública o en cualquier sitio abierto al público, serán sancionados con prisión de…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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