Código Penal estatal

Artículo 377 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a quince mil días multa.

II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a ocho mil días multa.

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad más cuando:

a) Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.

b) Se utilice a menores o incapaces para cometer cualquiera de los delitos de delincuencia organizada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I.- A quien tenga funciones de administración, dirección…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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