Artículo 378 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos que se refiere el artículo 376 del Código Penal cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008)
Capítulo VI Incitación a la Violencia (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 24 DE ENERO DE 2018)
Artículo 378 Bis.- A quien por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si la violencia, el delito, la apología de éste o algún vicio no se ejecutare. En caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Si el responsable de la conducta delictuosa, es o ha sido servidor público, la pena a la que se refiere el primer párrafo, se aumentará en una mitad más y se impondrá además en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de la sanción privativa de libertad impuesta para desempeñar otro.
Cuando el responsable incite directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas por motivos como: el origen étnico o nacional, la pertenencia a un determinado grupo, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición de vulnerabilidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la tradición, la cultura, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, las penas previstas se incrementarán hasta en dos terceras partes.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 26 DE MAYO DE 2010)
Capítulo VII Uso Indebido de los Servicios de Emergencia (ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2010)
Artículo 378 Ter.- A quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente, se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario diario mínimo vigente en el Estado.
Se impondrá pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario diario mínimo vigente en el Estado, a quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Título Décimo Quinto Delitos en Materias de Vías de Comunicación, Correspondencia y Transporte Público Capítulo I Ataques a las Vías de Comunicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.