Artículo 379 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Órganos Jurisdiccionales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.