Código Penal estatal

Artículo 379 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 379.- Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Órganos Jurisdiccionales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Órganos Jurisdiccionales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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