Artículo 395 de Código Penal para el Estado de Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- Cuando la ley autorice el empleo de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado uno de los medios de apremio.
Capítulo II Oposición a que se Efectúe Alguna Obra o Trabajo Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.