Código Penal estatal

Artículo 396 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 396.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo público, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, se le aplicará de diez días a seis meses de prisión.

Si el delito se comete por varios sujetos, la sanción será de tres meses a un año de prisión si sólo se hiciere una simple oposición; pero si mediare violencia, podrá aumentarse la sanción hasta por dos años de prisión y multa hasta de quince días de salario.

Capítulo III Quebrantamiento de Sellos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo público, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, se le aplicará de diez días a seis meses de prisión. Si el…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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