Artículo 42 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Cuando se trate de delitos cometidos contra el patrimonio de las personas, el Ministerio Público o en su caso la autoridad jurisdiccional, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar una pronta y efectiva reparación del daño causado al sujeto pasivo, exigiendo al sujeto activo y demás obligados a la reparación, las garantías suficientes para asegurar la reparación del daño en cualquiera de sus formas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.