Código Penal estatal

Artículo 433 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.

II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

III.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia el artículo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

IV.- Al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno, una empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o en forma particular, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio a cambio de:

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

a) Prometer defensa o protección sindical, o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en tales organismos.

b) Ofertar servicios de gestoría, que impliquen o hagan presuponer capacidad para privilegiar las resoluciones relativas a concesiones o permisos.

c) Otorgar sin derecho concesiones o permisos temporales o permanentes para la prestación del servicio público del transporte.

d) Otorgar o prometer más de una concesión o permiso para la prestación del servicio público del transporte, respecto de personas físicas.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

V.- Al servidor público y/o cualquier persona que por sí y/o por interpósita persona, solicite o reciba dinero o cualquier otra dadiva con la promesa de gestionar, otorgar o concursar para una plaza laboral, cargo o comisión en la administración pública estatal o municipal.

(ADICIONADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

VI.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días multa.

Capítulo XVIII Enriquecimiento Ilícito (REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de tráfico de influencia: I.- El servidor público que, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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