Código Penal estatal

Artículo 434 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 434.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito quien habiendo incrementado su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público o por cualquier otra causa, no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.

Asimismo, incurre en la misma responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos los bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de noventa a mil doscientos días multa.

III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de seis a doce años y de mil doscientos a dos mil días multas.

En lo conducente, se aplicará a este capítulo lo dispuesto por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.

Artículo 434 Bis.- (DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

Título Décimo Noveno Delitos de Revelación de Secretos y de Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática Capítulo I Revelación de Secretos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 434 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 434 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Comete el delito de enriquecimiento ilícito quien habiendo incrementado su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público o por cualquier otra causa, no pueda acreditar el legítimo aumento…

¿Está vigente el artículo 434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.