Código Penal estatal

Artículo 435 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 435.- Se aplicará sanción de dos a cuatro años y multa de veinte a cuarenta días de salario, al que, sin el consentimiento de quien pueda resultar perjudicado, revele un secreto o comunicación reservada, que haya conocido con motivo de su empleo, cargo o comisión, o se le haya confiado, causando un perjuicio a alguien o lo emplee en provecho propio o ajeno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 435 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se aplicará sanción de dos a cuatro años y multa de veinte a cuarenta días de salario, al que, sin el consentimiento de quien pueda resultar perjudicado, revele un secreto o comunicación reservada, que haya conocido con…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.