Artículo 435 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- Se aplicará sanción de dos a cuatro años y multa de veinte a cuarenta días de salario, al que, sin el consentimiento de quien pueda resultar perjudicado, revele un secreto o comunicación reservada, que haya conocido con motivo de su empleo, cargo o comisión, o se le haya confiado, causando un perjuicio a alguien o lo emplee en provecho propio o ajeno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.