Código Penal estatal

Artículo 436 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 436.- Se sancionará con prisión de dos a ocho años, multa de veinte a cien días de salario y suspensión de profesión o inhabilitación en su caso, cuando la revelación a que se refiere el artículo anterior sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por servidores públicos, y el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial o mercantil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se sancionará con prisión de dos a ocho años, multa de veinte a cien días de salario y suspensión de profesión o inhabilitación en su caso, cuando la revelación a que se refiere el artículo anterior sea hecha por…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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