Artículo 436 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Se sancionará con prisión de dos a ocho años, multa de veinte a cien días de salario y suspensión de profesión o inhabilitación en su caso, cuando la revelación a que se refiere el artículo anterior sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por servidores públicos, y el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial o mercantil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.