Artículo 450 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas
Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cuarenta días multa:
I.- A quien venda, suministre o se niegue a destruir alimentos de cualquier naturaleza o sustancias no alimenticias de cualquier naturaleza, que a juicio de la autoridad sanitaria sean consideradas peligrosas para favorecer el contagio de enfermedades.
II.- A quienes realicen matanza de animales no revisados por las autoridades sanitarias y cuyas carnes se destinen al comercio sin el permiso correspondiente.
Si las carnes resultaren no aptas para el consumo humano o nocivas para la salud, la sanción será de dos a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.