Código Penal estatal

Artículo 451 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas

Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 451.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a mil días de multa:

I.- Al que elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo o contenido que puedan causar daños a la salud.

II.- Al que comercie con bebidas no alcohólicas o medicinas sin contar con el permiso correspondiente de la autoridad competente.

III.- Al que falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyan.

IV.- Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos u objetos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código Penal para el Estado de Chiapas — Chiapas?

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cien a mil días de multa: I.- Al que elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo o contenido que puedan causar daños a la salud. II.- Al que comercie con…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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